Código Penal del Estado de México
Artículo 5
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.- Cuando una misma materia esté regulada por diversas disposiciones penales, la
especial prevalecerá sobre la general, la de mayor entidad absorberá a la de menor entidad, la
del hecho posterior de agotamiento cederá ante la del hecho anterior, y la subsidiaria se
aplicará cuando no sea posible aplicar la principal.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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