Código Penal del Estado de México
Artículo 2
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.- La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de realización del delito.
Si después de cometido el delito y antes de que cause ejecutoria la sentencia que deba
pronunciarse, entraran en vigor una o más leyes que disminuyan la pena o la substituyan por
otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley y, en su caso, el órgano jurisdiccional
concederá los substitutivos penales que legalmente procedieren.
Si pronunciada la sentencia ejecutoria se dictare una ley que dejando subsistente la pena
señalada para el delito, disminuya su duración o cambie su naturaleza, se individualizará
conforme a la nueva ley.
Sin embargo, la ley abrogada deberá continuar aplicándose por los hechos ejecutados durante su
vigencia, a menos que la nueva ley sea más favorable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION NUEVA LEY A DELITOS COMETIDOS BAJO REGIMEN LEY ANTERIOR. (s/clave)
- LEYES PENALES NUEVAS. (s/clave)
- LEY APLICABLE CONTEMPORANEA AL DELITO, QUE NO RESULTA RETROACTIVA EN PERJUICIO DEL REO. (s/clave)
- LEGISLACIÓN PENAL ABROGADA, APLICACIÓN DE LA, POR FALTA DE AGRAVIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.- (1632)
- LEYES PENALES, APLICACIÓN DE LAS.- (1781)
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