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Código Penal del Estado de México

Artículo 2

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.- La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de realización del delito.

Si después de cometido el delito y antes de que cause ejecutoria la sentencia que deba

pronunciarse, entraran en vigor una o más leyes que disminuyan la pena o la substituyan por

otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley y, en su caso, el órgano jurisdiccional

concederá los substitutivos penales que legalmente procedieren.

Si pronunciada la sentencia ejecutoria se dictare una ley que dejando subsistente la pena

señalada para el delito, disminuya su duración o cambie su naturaleza, se individualizará

conforme a la nueva ley.

Sin embargo, la ley abrogada deberá continuar aplicándose por los hechos ejecutados durante su

vigencia, a menos que la nueva ley sea más favorable.

Fuente oficial: consultar publicación

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