Código Penal del Estado de México
Artículo 30
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.- En caso de lesiones, violación y a falta de pruebas específicas respecto al daño
causado, los jueces tomarán como base el doble de la tabulación de indemnizaciones que fija la
Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo general más alto del Estado.
Tratándose de homicidio, la indemnización será el equivalente a dos mil ciento noventa días de
salario mínimo general vigente, más alto en el Estado.
En los casos de feminicidio, así como de los delitos antes mencionados, si se cometen en
vehículos de transporte público de pasajeros, vehículos oficiales, de personal, escolar en
servicio u otro que sin contar con la autorización oficial preste un servicio equivalente, el
monto de la reparación del daño será el triple de la tabulación de indemnizaciones que fija la
Ley Federal del Trabajo.
Tratándose de lesiones y homicidio cometidos por la conducción de vehículos de transporte
público de pasajeros, vehículos oficiales, de personal, escolar en servicio u otro que sin
contar con la autorización oficial preste un servicio equivalente, y a falta de pruebas
específicas respecto al daño causado, los jueces tomarán como base la tabulación de
indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo general más alto del
Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).- (44)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (1a./J. 88/2001 )
- REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (216)
- REPARACIÓN DEL DAÑO DEVENIDA DEL DELITO DE HOMICIDIO. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA CUANDO DE AUTOS SE ADVIERTE QUE HA SIDO CUBIERTA LA CANTIDAD MÍNIMA ESTABLECIDA POR LA LEY FEDERAL (I.2o.P.58 P )
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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