Código Penal del Estado de México
Artículo 31
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- En caso de delitos contra el ambiente, el derecho a la reparación del daño se
instituye en beneficio de la comunidad y a favor del fondo financiero a que refiere la ley de
la materia.
El órgano jurisdiccional tomará en cuenta para la determinación del daño causado en materia
ambiental el dictamen técnico emitido por la autoridad estatal correspondiente que precisará
los elementos cuantificables del daño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- DAÑOS AMBIENTALES. DEBE PREFERIRSE SU REPARACIÓN, EN LUGAR DE LA INDEMNIZACIÓN. (I.7o.A.142 A (10a.))
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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