Código Penal del Estado de México
Artículo 32
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I. La víctima;
II. El ofendido;
III. Las personas que dependieran económicamente de él;
IV. Sus descendientes, cónyuge o concubinario;
V. Sus ascendientes;
VI. Sus herederos; y
VII. El Estado a través de la institución encargada de la asistencia a las víctimas del delito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A LA. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A LA.- (5507)
- REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL Y MORAL, DEBE CONDENARSE A LA, AUNQUE LOS ASCENDIENTES NO DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE LA VÍCTIMA.- (230)
- REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL Y MORAL, DEBE CONDENARSE A LA, AUNQUE LOS ASCENDIENTES NO DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE LA VÍCTIMA. (I.1o.P.69 P)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, CONDENA A LA, AUN CUANDO NO SE IDENTIFIQUE AL BENEFICIARIO.- (2536)
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