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Código Penal del Estado de México

Artículo 32

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima;

II. El ofendido;

III. Las personas que dependieran económicamente de él;

IV. Sus descendientes, cónyuge o concubinario;

V. Sus ascendientes;

VI. Sus herederos; y

VII. El Estado a través de la institución encargada de la asistencia a las víctimas del delito.

Fuente oficial: consultar publicación

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