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Código Penal del Estado de México

Artículo 33

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- Son terceros obligados a la reparación del daño:

I. Los ascendientes por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria

potestad;

II. Los tutores y los custodios por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su

autoridad;

III. Los directores de internados o talleres que reciban en su establecimiento discípulos o

aprendices, por los delitos que éstos ejecuten durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado

y dirección de aquéllos;

IV. Las personas físicas o jurídicas colectivas por los delitos que cometan sus obreros,

jornaleros, empleados, domésticos o artesanos, con motivo y en el desempeño de sus servicios;

V. Las personas jurídicas colectivas, por los delitos de sus socios, agentes, o directores en

los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables de las demás obligaciones

que aquéllas contraigan;

VI. En el caso de la fracción III inciso c) del artículo 15, la persona o personas beneficiadas

con la afectación del bien jurídico; y

VII. El Estado, los municipios y organismos descentralizados subsidiariamente por sus

servidores públicos, cuando el delito se cometa con motivo o en el desempeño de sus empleos,

cargos o comisiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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