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RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 382

La obligación de los patrones de reparar los daños provenientes de delitos cometidos por sus dependientes es concurrente con la obligación que en igual materia pesa también sobre éstos, distinguiéndose sólo en cuanto a su fundamento, pues en tanto para los últimos surge por efecto directo del delito, con la calidad de pena pública, para los primeros deriva de la ocurrencia de la infracción sumada al vínculo o relación de dependencia en que se mantienen con los infractores, teniendo la calidad de obligación puramente civil, por cuyo cumplimiento esos obligados se subrogan en los derechos de los ofendidos, quedando legitimados para repetir contra los penalmente responsables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384312-f68554e2/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CXXV, página 3351. Indice Alfabético. Amparo penal directo 5184/51. Compañía Maderera "Monte Oscuro". 22 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Tomo CXXV, página 382. Amparo civil directo 7754/41. Compañía de Tranvías de México, S. A. 11 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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