Código Penal del Estado de México
Artículo 34
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- Los responsables de un delito están obligados solidariamente a cubrir el importe
de la reparación del daño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO, EN CASO DE COMPLICIDAD. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, PROCEDENCIA DE LA.- (301)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, PROCEDENCIA DE LA. (584)
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