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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 35

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35.- El sentenciado cubrirá de preferencia la reparación del daño y, en su caso, se

distribuirá proporcionalmente entre los ofendidos, por los daños que hubieren sufrido; y una

vez cubierto el importe de esta reparación se hará efectiva la multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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