Código Penal del Estado de México
Artículo 35
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- El sentenciado cubrirá de preferencia la reparación del daño y, en su caso, se
distribuirá proporcionalmente entre los ofendidos, por los daños que hubieren sufrido; y una
vez cubierto el importe de esta reparación se hará efectiva la multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2520)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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