Código Penal del Estado de México
Artículo 36
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- Si las personas que tienen derecho a la reparación del daño no lo reclaman dentro
de los treinta días siguientes de haber sido requerido para ello, su importe se aplicará en
forma equitativa a la procuración y administración de justicia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE. (s/clave)
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