Código Penal del Estado de México
Artículo 37
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.- Cuando el procesado se sustraiga a la acción de la justicia, los depósitos que
garanticen la reparación del daño se entregarán al ofendido o a sus causahabientes
inmediatamente después del acuerdo de reaprehensión o de revocación de libertad que
corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACIÓN DEL DAÑO. SI SE REVOCÓ AL INCULPADO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DEJÓ DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES ANTE EL JUEZ DEL PROCESO, ORDENÁNDOSE S (VII.2o.P.T.6 P (10a.))
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE. (s/clave)
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