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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 38

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38.- Los objetos de uso lícito con que se cometa el delito y sean propiedad del

inculpado o de un tercero obligado a la reparación, se asegurarán de oficio por el Ministerio

Público o por la autoridad judicial para garantizar el pago de la reparación del daño y

solamente se levantará el aseguramiento si los propietarios otorgan garantía en cualquiera de

las modalidades que la ley señala para cubrir ese pago. Se exceptúan de lo establecido en este

precepto todo tipo de vehículos automotores de uso particular y no podrán ser trasladados al

depósito vehicular. Únicamente se asegurarán los vehículos que se encuentren relacionados en

delitos graves que ameriten prisión preventiva oficiosa establecida en el Código Nacional de

Procedimientos Penales y los destinados al transporte público.

Fuente oficial: consultar publicación

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