Código Penal del Estado de México
Artículo 39
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no
remunerados, preferentemente en instituciones públicas educativas y de asistencia social o en
instituciones privadas asistenciales y se desarrollará en forma que no resulte denigrante para
el sentenciado, en jornadas de trabajo dentro de los períodos distintos al horario normal de
sus labores, sin que exceda de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la
orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACIÓN DE LAS.- (576)
- JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, ES UNA PENA IMPUESTA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y NO RELACIÓN LABORAL CON EL ESTADO.- (574)
- TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL. (301)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACIÓN DE LAS. (757)
- TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL.- (385)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis