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Código Penal del Estado de México

Artículo 40

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- La suspensión de funciones, inhabilitación, destitución o privación de empleos,

cargos o comisiones, es de dos clases:

I. La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y

II. La que se impone como pena independiente.

En el primer caso, la suspensión o la inhabilitación comienzan y concluyen con la pena de que

son consecuencia, salvo determinación de la ley.

En el segundo, la suspensión o la inhabilitación se imponen con otra privativa de libertad.

Comenzarán al quedar cumplida ésta. Si no van acompañadas de prisión, se empezará a contar

desde que cause ejecutoria la sentencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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