Código Penal del Estado de México
Artículo 41
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41.- La pena de prisión inhabilita para desempeñar toda clase de funciones, empleos y
comisiones y suspende el ejercicio de las funciones y empleos que desempeñe el inculpado,
aunque se suspendiere la ejecución de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DE PROFESIÓN U OFICIO.- (3063)
- SUSPENSION DE PROFESION U OFICIO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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