REPARACIÓN DEL DAÑO. SI SE REVOCÓ AL INCULPADO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DEJÓ DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES ANTE EL JUEZ DEL PROCESO, ORDENÁNDOSE SU REAPREHENSIÓN Y LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO, OPERA DE OFICIO LA ENTREGA DE LA SUMA QUE LA GARANTIZA, CONFORME AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, SIN AGOTAR ALGÚN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA.
El artículo 13 de la Ley General de Víctimas dispone que la autoridad jurisdiccional competente debe ordenar sin demora e incluso de oficio, la entrega de la suma que garantice la reparación del daño a la víctima, dejando constancia en el expediente del pago definitivo de la cantidad depositada, cuando el imputado: 1) Se sustraiga de la acción de la justicia; 2) Deje de presentarse ante la autoridad jurisdiccional competente que conozca de su caso los días que se hubieran señalado para tal efecto; y, 3) Omita comunicar a la autoridad jurisdiccional competente los cambios de domicilio que tuviere o se ausentase del lugar del juicio. Luego, si al inculpado se le revocó el beneficio de la libertad provisional bajo caución porque dejó de cumplir con las obligaciones que contrajo ante el Juez del proceso, y se ordenó su reaprehensión, así como la suspensión del procedimiento, se actualiza uno de los supuestos para la entrega de la suma citada por la autoridad jurisdiccional competente, lo cual se explica en función de que uno de los objetivos de dicha legislación es obtener una tutela eficaz de los derechos de la víctima, que no se vean mermados por la suspensión del procedimiento provocada por el autor del delito; y dado que al respecto se establece que esa entrega no implica que se hubiera efectuado la reparación integral del daño correspondiente, quedan expeditos los derechos de ambas partes (activo y pasivo) para hacer valer las medidas legales que estimen pertinentes en torno a esa decisión. Máxime que tal disposición no contempla ninguna condición para que proceda la entrega a la víctima de la garantía correspondiente, ni la interposición previa de recurso alguno, por lo que no deben argumentarse estos aspectos para negar dicha solicitud.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007538-9fde499d/reparacion-del-dano-si-se-revoco-al-inculpado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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