Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LIBERTAD PROVISIONAL. SU REVOCACIÓN POR DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN DEL JUEZ DEL PROCESO, IMPLICA HACER EFECTIVA SÓLO LA GARANTÍA DEPOSITADA POR EL CONCEPTO DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PROCESALES, Y NO POR DIVERSOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Clave: 166 · Registro digital (IUS): 921655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 255

Si el inculpado que se encuentra gozando de la libertad provisional bajo caución desobedeció sin causa justa y comprobada un mandato del Juez, si garantizó ésta por sí mismo, procede revocar su libertad, ordenar su reaprehensión y hacer efectiva una parte de la garantía, mas no toda, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 350 del código adjetivo de la materia, el inculpado, para gozar del citado beneficio, debió garantizar: a) El monto estimado de la reparación del daño; b) El cumplimiento de las obligaciones a su cargo que la ley establece en razón del proceso; y c) Las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele; por lo que en el particular, procede hacer efectiva sólo la caución que depositó por concepto de cumplimiento de sus obligaciones procesales, y no los demás que deberán seguir vigentes por ser de distinta naturaleza y garantizar cuestiones diversas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921655-14c1412a/libertad-provisional-su-revocacion-por-desobediencia-a-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 40/2002.-14 de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Zayas Roldán.-Secretario: Valentín Omar González Méndez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1244, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.P.192 P. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 50/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 24/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 98, con el rubro: "FIANZA PENAL. CUANDO SE REVOCA LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN PORQUE EL INDICIADO INCUMPLIÓ SUS OBLIGACIONES PROCESALES, PROCEDE HACERLA EFECTIVA ÚNICAMENTE EN RELACIÓN CON ESE CONCEPTO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis