LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LA GARANTÍA EXHIBIDA PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PROCESALES PUEDE HACERSE EFECTIVA A FAVOR DEL ERARIO, CUANDO EL JUEZ ORDENA LA REAPREHENSIÓN DEL INCULPADO PARA QUE CUMPLA LA SENTENCIA DE CONDENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien es cierto que la libertad provisional bajo caución se revoca con el dictado de la sentencia ejecutoria, conforme lo dispone la fracción I del artículo 373 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social; también lo es que ello no trae como consecuencia que cesen los efectos de la garantía otorgada para poder gozar del referido beneficio, porque aún se encuentra pendiente el cumplimiento de la sentencia y será hasta que el enjuiciado se presente ante la autoridad administrativa a cumplir con ella, cuando el Juez o Sala ordene la devolución del depósito o disponga la cancelación de la garantía, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 377 de la ley adjetiva de la materia; en las condiciones apuntadas, si el sentenciado no se presenta voluntariamente a compurgar su pena ante la autoridad administrativa correspondiente, tal como le fue ordenado, el Juez del proceso además de poder librar la orden de reaprehensión respectiva, está facultado para hacer efectiva a favor del erario la garantía exhibida para asegurar el cumplimiento de las obligaciones procesales; conclusión a la que se llega de una interpretación sistemática de los artículos ya mencionados y del diverso 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la garantía que el inculpado otorga para poder gozar de su libertad provisional bajo caución, tiene como finalidad la de asegurar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las obligaciones que adquiera durante la tramitación del procedimiento penal hasta su etapa de ejecución en la parte en que se ponga a disposición de la autoridad administrativa correspondiente a compurgar su pena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179275-af47dbaa/libertad-provisional-bajo-caucion-la-garantia-exhibida-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LAS GARANTÍAS EXHIBIDAS PARA DISFRUTAR DE ELLA, NO DEBEN HACERSE EFECTIVAS A FAVOR DEL ERARIO, CUANDO EL JUEZ ORDENA LA REAPREHENSIÓN DEL INCULPA (VI.2o.P. J/5 )
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LAS GARANTÍAS EXHIBIDAS PARA DISFRUTAR DE ELLA, NO DEBEN HACERSE EFECTIVAS A FAVOR DEL ERARIO, CUANDO EL JUEZ ORDENA LA REAPREHENSIÓN DEL INCULPA (162)
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LAS GARANTÍAS EXHIBIDAS PARA DISFRUTAR DE ELLA, NO DEBEN HACERSE EFECTIVAS A FAVOR DEL ERARIO, CUANDO EL JUEZ ORDENA LA REAPREHENSIÓN DEL INCULPA (333 (H))
- LIBERTAD PROVISIONAL. SU REVOCACIÓN POR DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN DEL JUEZ DEL PROCESO, IMPLICA HACER EFECTIVA SÓLO LA GARANTÍA DEPOSITADA POR EL CONCEPTO DEL CUMPLIMIENTO DE SUS O (VI.1o.P.192 P )
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. ES PROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA QUE EXHIBIÓ EL ACUSADO PARA DISFRUTAR DE ESE BENEFICIO, CUANDO VOLUNTARIAMENTE SE PRESENTA A CUMPLIR L (VI.2o.P.33 P )
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. ES PROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA QUE EXHIBIÓ EL ACUSADO PARA DISFRUTAR DE ESE BENEFICIO, CUANDO VOLUNTARIAMENTE SE PRESENTA A CUMPLIR L (253)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis