REPARACION DEL DAÑO.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 36 del Código Penal del Distrito Federal, cuando varias personas cometen un delito, la deuda por los daños causados debe considerarse como mancomunada y solidaria; por tanto, si la autoridad responsable, con un criterio de equidad, condena a uno de los reos del delito de imprudencia, al pago del cincuenta por ciento del monto de los daños causados por su conducta imprudente y que tiene la obligación de reparar, tal asignación no puede considerarse arbitraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306770-4a261de3/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2557/44. Valderrama Romero Aurelio. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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