REPARACION DEL DAÑO. CUANDO EXISTE COAUTORIA, CONSTITUYE UNA DEUDA MANCOMUNADA Y SOLIDARIA.
Del artículo 36 del Código Penal Federal se colige que cuando varias personas cometen un delito, la deuda de la reparación del daño se considera mancomunada y solidaria por lo que, si de las constancias procesales se deduce que aún permanece insoluta parte de la reparación del daño, es evidente que el juez del conocimiento indebidamente absolvió a uno de los responsables, por haber pagado sólo la cantidad de dinero de la que dice él dispuso, aduciendo reparación del daño, y dado además el desistimiento de la parte afectada por lo que a dicho acusado se refiere, pues el aludido juzgador pasó por alto que la acción penal se ejercitó en grado de coparticipación en términos del artículo 13 del Código punitivo Federal respecto a todos los acusados, circunstancia que lo obliga a dilucidar la situación de los sentenciados a este particular, esto es, tomar en cuenta los pagos efectuados y sobre el saldo insoluto dictar sentencia condenatoria contra los ajusticiados, la que constituiría deuda mancomunada y solidaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225243-cf00607c/reparacion-del-dano-cuando-existe-coautoria-constituye-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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