REPARACION DEL DAÑO.
Conforme al artículo 36 de Código Penal, cuando exista pluralidad de delincuentes, procede condenar, por lo que mira a la reparación del daño, considerando la deuda como mancomunada y solidaria. En tales condiciones, el juzgador estuvo en lo justo al condenar al reo por la totalidad de la indemnización, sin perjuicio, naturalmente, de las consecuencias civiles concernientes a la mancomunidad y solidaridad que, con arreglo a derecho, se pueden operar en caso de que su coacusado resultara condenado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304089-b3421372/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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