REPARACION DEL DAÑO.
El artículo 36 del Código Penal, no tuvo en cuenta la mayor o menor responsabilidad de los reos en la comisión de los hechos delictuosos, por los que fueren condenados, para cuantificar el pago de la reparación del daño, cuando sean varias personas las que cometen el delito, ya que imponen la obligación a aquéllos, de cubrirlas mancomunada y solidariamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299843-1c766733/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7188/48. García Villalobos Julio. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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