REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
El artículo 36 del Código Penal previene expresamente que cuando sean varios los autores del delito, el Juez fijará la sanción pecuniaria para cada uno de ellos, según su participación y sus condiciones económicas, de donde se sigue que no es fundado ni legal condenar a los reos al pago de la reparación del daño, solidaria y mancomunadamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304079-d51d9fd9/reparacion-del-dano-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 12/41. Hernández Albores Manuel. 4 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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