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Código Penal del Estado de México

Artículo 29

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29.- La reparación del daño proveniente del delito que deba cubrir el sentenciado

tiene el carácter de pena pública; el Ministerio Público deberá acreditar su procedencia y

monto, estando obligado a solicitarla íntegramente, sin menoscabo de que lo pueda solicitar

directamente la víctima o el ofendido, en términos del Código de Procedimientos Penales y otros

ordenamientos legales aplicables.

Quien se considere con derecho a la reparación del daño y no pueda obtenerla ante el órgano

jurisdiccional penal en virtud de sobreseimiento o sentencia absolutoria, o del no ejercicio de

la acción penal por el Ministerio Público, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la

legislación correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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