Código Penal del Estado de México
Artículo 29
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- La reparación del daño proveniente del delito que deba cubrir el sentenciado
tiene el carácter de pena pública; el Ministerio Público deberá acreditar su procedencia y
monto, estando obligado a solicitarla íntegramente, sin menoscabo de que lo pueda solicitar
directamente la víctima o el ofendido, en términos del Código de Procedimientos Penales y otros
ordenamientos legales aplicables.
Quien se considere con derecho a la reparación del daño y no pueda obtenerla ante el órgano
jurisdiccional penal en virtud de sobreseimiento o sentencia absolutoria, o del no ejercicio de
la acción penal por el Ministerio Público, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la
legislación correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- DAÑO, REPARACION DEL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO COMO PENA PÚBLICA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL AFECTADO.- (2531)
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