Código Penal del Estado de México
Artículo 28
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- Los comprendidos en el artículo 16, estarán obligados en todo caso a la
reparación del daño conforme a las disposiciones de este capítulo. Si fueren insolventes,
responderán de dicha reparación los que los tengan bajo su patria potestad, tutela o guarda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2521)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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