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Código Penal del Estado de México

Artículo 56

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56.- La caución de no ofender consiste en la garantía que el órgano jurisdiccional

puede exigir al sentenciado para que no repita el daño causado al ofendido. Si se realiza el

nuevo daño, la garantía se hará efectiva en forma equitativa a la procuración y administración

de justicia en la sentencia que se dicte por el nuevo delito.

Si desde que causa ejecutoria la sentencia que impuso la caución transcurre un lapso de tres

años sin que el sentenciado haya repetido el daño, el órgano jurisdiccional ordenará de oficio,

o a solicitud de parte, la cancelación de la garantía.

Si el sentenciado no puede otorgar la garantía, ésta será substituida por vigilancia de la

autoridad durante un lapso que no excederá de tres años.

Fuente oficial: consultar publicación

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