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Código Penal del Estado de México

Artículo 55

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55.- La amonestación consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al

inculpado, explicándole las consecuencias del delito que cometió, excitándole a la enmienda y

previniéndole de las penas que se imponen a los reincidentes. La amonestación se hará en

privado o públicamente a juicio del juez, y se impondrá en toda sentencia condenatoria.

Fuente oficial: consultar publicación

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