Código Penal del Estado de México
Artículo 55
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.- La amonestación consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al
inculpado, explicándole las consecuencias del delito que cometió, excitándole a la enmienda y
previniéndole de las penas que se imponen a los reincidentes. La amonestación se hará en
privado o públicamente a juicio del juez, y se impondrá en toda sentencia condenatoria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMONESTACION EN LOS DELITOS DE IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- AMONESTACIÓN.- (247)
- IMPRUDENCIA. AMONESTACION Y REINCIDENCIA. (s/clave)
- AMONESTACIÓN. IMPROCEDENCIA DE SU IMPOSICIÓN CONFORME AL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (638)
- AMONESTACIÓN. IMPROCEDENCIA DE SU IMPOSICIÓN CONFORME AL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.9o.P. J/2 )
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