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AMONESTACIÓN. IMPROCEDENCIA DE SU IMPOSICIÓN CONFORME AL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: 638 · Registro digital (IUS): 1006016 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 593

De conformidad con el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal (vigente a partir del 13 de noviembre de 2002), al haberse suprimido la amonestación como pena, es evidente que no procede su aplicación, ello a pesar de que el numeral 577 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal disponga que: "En toda sentencia condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, y de ello se extenderá diligencia, pero sin que la falta de ésta obste para hacer efectivas las sanciones de la reincidencia y la de la habitualidad.", dado que si en la nueva legislación penal sustantiva el apartado relativo a la reincidencia y habitualidad, así como la aplicación de sanciones en caso de reincidencia, que establecían los preceptos 20 y 65 del Código Penal abrogado, no se contemplan, es evidente que carece de objeto tal diligencia.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006016-cbefe948/amonestacion-improcedencia-de-su-imposicion-conforme-al-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 269/2003.—28 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Manuel Román Franco.—Secretario: José Manuel Yee Cupido. Amparo directo 279/2003.—28 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Manuel Román Franco.—Secretaria: Beatriz Moguel Ancheyta. Amparo directo 259/2003.—28 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Venancio Pineda.—Secretario: Fernando Córdova del Valle. Amparo directo 289/2003.—28 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Emma Meza Fonseca.—Secretario: Gustavo Felipe González Córdova. Amparo directo 389/2003.—14 de marzo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Emma Meza Fonseca.—Secretario: Luis Fernando Lozano Soriano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 888, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.P. J/2; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 889.

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