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AMONESTACIÓN. SI SE SUPRIMIÓ COMO SANCIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE MAYO DE 2007, ES IMPROCEDENTE SU APLICACIÓN, NO OBSTANTE QUE EN EL CÓDIGO PROCESAL DE LA ENTIDAD SUBSISTA SU REGULACIÓN.

Clave: 639 · Registro digital (IUS): 1006017 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 594

De conformidad con el Código Penal para el Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el catorce de marzo de dos mil siete y vigente a partir del catorce de mayo siguiente en términos de su artículo primero transitorio, al haberse suprimido la amonestación como pena, es evidente que ya no procede su aplicación, aun cuando el numeral 545 del Código de Procedimientos Penales para el Estado disponga que en toda sentencia condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo para evitar su reincidencia; lo anterior es así, toda vez que si en la nueva legislación penal sustantiva, específicamente en el capítulo I del título tercero, relativo a las penas y medidas de seguridad, así como en el diverso capítulo IV referente a su aplicación, no se contempla la amonestación que establecían los normativos 16, fracción IX y 40 del Código Penal abrogado, resulta inconcuso que carece de objeto tal diligencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006017-7f3b3cd0/amonestacion-si-se-suprimio-como-sancion-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 709/2007.—25 de septiembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arteaga Álvarez.—Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez. Amparo directo 100/2008.—30 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arteaga Álvarez.—Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez. Amparo directo 164/2008.—4 de diciembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marta Olivia Tello Acuña.—Secretario: Jesús Gerardo Montes Gutiérrez. Amparo directo 957/2007.—15 de enero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Artemio Maldonado Cruz, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo.—Secretario: Aldo Barrientos Torres. Amparo directo 349/2008.—19 de febrero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Arteaga Álvarez.—Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 2477, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.2o. J/27; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 2478.

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