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AMONESTACIÓN. IMPROCEDENCIA DE SU IMPOSICIÓN CONFORME AL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.9o.P. J/2 · Registro digital (IUS): 184542 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 888

De conformidad con el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal (vigente a partir del 13 de noviembre de 2002), al haberse suprimido la amonestación como pena, es evidente que no procede su aplicación, ello a pesar de que el numeral 577 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal disponga que: "En toda sentencia condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, y de ello se extenderá diligencia, pero sin que la falta de ésta obste para hacer efectivas las sanciones de la reincidencia y la de la habitualidad.", dado que si en la nueva legislación penal sustantiva el apartado relativo a la reincidencia y habitualidad, así como la aplicación de sanciones en caso de reincidencia, que establecían los preceptos 20 y 65 del Código Penal abrogado, no se contemplan, es evidente que carece de objeto tal diligencia.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184542-ff668a69/amonestacion-improcedencia-de-su-imposicion-conforme-al-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 269/2003. 28 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: José Manuel Yee Cupido. Amparo directo 279/2003. 28 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretaria: Beatriz Moguel Ancheyta. Amparo directo 259/2003. 28 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Fernando Córdova del Valle. Amparo directo 289/2003. 28 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Gustavo Felipe González Córdova. Amparo directo 389/2003. 14 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Luis Fernando Lozano Soriano.

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