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IMPRUDENCIA. AMONESTACION Y REINCIDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 154

La amonestación no es una pena sino una medida de seguridad, es decir, una medida preventiva, una advertencia que cabe hacer no sólo para los delitos intencionales sino también para los culposos. El código ordena que en toda sentencia condenatoria, sin hacer distingos sobre la clase de delitos, se exhortará al reo para que no reincida. En otras palabras, se le advierte que tenga cuidado y pericia tratándose de los delitos por imprudencia. Opinar de otro modo llevaría a que los acusados de esta clase de ilícitos no podrían ser considerados nunca como reincidentes ni habría aumento de penalidad, no obstante la frecuencia de esa clase de delitos, debida al cada día mas creciente maquinismo. Inclusive los preceptos legales sobre reincidencia tampoco distinguen sobre la naturaleza de los delitos arriba señalados. Por otra parte, habría condena condicional indefinidamente en caso de tener que estimarse siempre como delincuente primario al acusado por esta clase de delitos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263163-dab04080/imprudencia-amonestacion-y-reincidencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5213/58 Francisco Almonte Ahuatl. 12 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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