AMONESTACION EN LOS DELITOS DE IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
La amonestación constituye la advertencia a cerca de las consecuencias del ilícito cometido y la excitación a su enmienda para que no vuelva a cometerse, y el código de la materia no la excluye en los delitos cometidos por imprudencia, de tal manera que debe hacerse en toda clase de delitos. La reincidencia presupone la tendencia antisocial del delincuente y, precisamente, para que éste no incurra en aquella es por lo que debe amonestársele.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295101-4486ac78/amonestacion-en-los-delitos-de-imprudencia-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4328/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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