Código Penal del Estado de México
Artículo 54
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- La medida de tratamiento no podrá exceder en su duración del máximo de la
punibilidad privativa de la libertad que se aplicaría por ese mismo delito, a los sujetos
imputables. Si concluido ese tiempo, la autoridad ejecutora considera que el internado continúa
necesitando tratamiento o no tiene familiares o éstos se niegan a recibirlo, será puesto a
disposición de las autoridades de salud para que procedan conforme a las leyes
correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRATAMIENTO A INIMPUTABLES. LA AUTORIDAD JUDICIAL ESTÁ OBLIGADA A INDIVIDUALIZAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.2o.P.118 P)
- MENORES INFRACTORES. TRATAMIENTO INTERNO INDETERMINADO. (I.3o.P. J/4)
- MENORES INFRACTORES. TRATAMIENTO INTERNO INDETERMINADO. (775)
- MENORES INFRACTORES. TRATAMIENTO INTERNO INDETERMINADO.- (591)
- MENORES INFRACTORES. TRATAMIENTO INTERNO INDETERMINADO. (s/clave)
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