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Código Penal del Estado de México

Artículo 53

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53.- Si el órgano jurisdiccional lo estima prudente, los trastornados mentales o

sordomudos no peligrosos, serán confiados al cuidado de las personas que deban hacerse cargo de

ellos para que ejerciten la vigilancia y tratamiento necesario, previo el otorgamiento de las

garantías que el juez estime adecuadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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