Código Penal del Estado de México
Artículo 53
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53.- Si el órgano jurisdiccional lo estima prudente, los trastornados mentales o
sordomudos no peligrosos, serán confiados al cuidado de las personas que deban hacerse cargo de
ellos para que ejerciten la vigilancia y tratamiento necesario, previo el otorgamiento de las
garantías que el juez estime adecuadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRASTORNO MENTAL PERMANENTE (CONSECUENCIAS). (s/clave)
- DEMENCIA MENTAL, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- ENAJENADO Y SORDOMUDOS, RECLUSION DE LOS. (s/clave)
- OFENDIDO, RESTRICCION DE SU LIBERTAD. (s/clave)
- LIBERTAD PREPARATORIA. (s/clave)
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