Código Penal del Estado de México
Artículo 52
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.- Cuando exista alguna de las causas de inimputabilidad a que se refiere el
artículo 16, el inculpado, previa determinación pericial según sea el caso, será declarado en
estado de interdicción para efectos penales e internado en hospitales psiquiátricos o
establecimientos especiales por el término necesario para su tratamiento bajo la vigilancia de
la autoridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INIMPUTABILIDAD, EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO ES APLICABLE EN LOS SUPUESTOS DE. (III.1o.P.65 P)
- TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE INDICAR EL TÉRMINO DE SU INTERNAMIENTO Y PRECISAR LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE COMPUTARÁ ESA MEDIDA (LEGISLACIÓN DEL E (II.1o.P.87 P)
- INIMPUTABILIDAD, LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NO SON APLICABLES EN LOS SUPUESTOS DE. (I.2o.P.46 P )
- INIMPUTABLE PERMANENTE. LA MEDIDA DE TRATAMIENTO APLICABLE, POR SU CARÁCTER TERAPÉUTICO, DEBE IMPONÉRSELE DE ACUERDO CON SU NIVEL DE INIMPUTABILIDAD Y NO CON BASE EN EL GRADO DE CU (I.9o.P.94 P (10a.))
- INCONSCIENCIA. (s/clave)
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