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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 52

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52.- Cuando exista alguna de las causas de inimputabilidad a que se refiere el

artículo 16, el inculpado, previa determinación pericial según sea el caso, será declarado en

estado de interdicción para efectos penales e internado en hospitales psiquiátricos o

establecimientos especiales por el término necesario para su tratamiento bajo la vigilancia de

la autoridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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