INCONSCIENCIA.
Con respecto a la falta de conciencia del imputado, las leyes adjetivas y sustantivas, relacionadas hermenéuticamente, admiten tres hipótesis: 1) el sujeto debe ser libertado si delinquió en un estado de inconsciencia de sus actos por trastorno mental patológico y transitorio (artículo 15-II); 2) el sujeto es inimputable penalmente, pero debe recluírsele en un sanatorio, si delinquió por falta absoluta de conciencia o sea de tipo permanente (locura, imbecilidad, idiotez o cualquiera otra anomalía similar), y 3) se suspende el procedimiento y se le interna en un manicomio, si enloquece en prisión (artículos 68 y 69). De ahí que los caminos a seguir sean diversos: en el primer caso, el inculpado se va a su casa; en el segundo, puede suspenderse el procedimiento y seguirse el especial para verificar la anomalía o bien analizarse esta situación en la sentencia, imponiéndosele una medida de seguridad, y en el tercero, siempre se suspenderá el procedimiento, se le internará en un sanatorio y, cuando sane, se reanudará aquél (artículos citados y 23, inciso 3, del mismo ordenamiento y 468-III, 471 y del 495 al 498 del código procesal).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264785-0cf38aad/inconsciencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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