TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE INDICAR EL TÉRMINO DE SU INTERNAMIENTO Y PRECISAR LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE COMPUTARÁ ESA MEDIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Si de conformidad con el artículo 54 del Código Penal del Estado de México vigente, la autoridad responsable impone al acusado el internamiento en un hospital psiquiátrico, por un término que no excede en su duración del máximo de la punibilidad privativa de la libertad que se aplicaría por ese delito a los sujetos imputables; empero, no precisa la fecha a partir de la cual se computaría el término de dicha medida, toda vez que atendiendo a la naturaleza de ésta, que se traduce en un tratamiento de prevención y curación del inimputable, que difiere de la naturaleza de la pena de prisión que se impone como sanción al responsable de un hecho delictivo, era obligación de la autoridad responsable, además de indicar el término del internamiento del interdicto, determinar con precisión la fecha a partir de la cual se computaría el término de la medida y al no hacerlo así, el acto reclamado resulta violatorio del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por carecer de la debida motivación que debe contener todo acto de autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190242-b7cd5dde/tratamiento-de-inimputables-obligacion-de-la-autoridad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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