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Código Penal del Estado de México

Artículo 56 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56 Bis.- El tratamiento consiste en la aplicación de medidas de naturaleza

psicoterapéutica, psicológica, psiquiátrica o reeducativa, con perspectiva de género.

El tratamiento tendrá un doble carácter:

a) El que se imponga por disposición expresa de la ley; y

b) El que se imponga discrecionalmente, a los responsables de los delitos de lesiones,

violación y homicidio doloso.

La medida de tratamiento no podrá exceder del máximo de la pena privativa de libertad impuesta.

Fuente oficial: consultar publicación

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