Código Penal del Estado de México
Artículo 59
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- A los inculpados del delito en grado de tentativa, se les aplicarán de uno a dos
tercios de la pena prevista para el delito consumado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TENTATIVA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (s/clave)
- CONTRABANDO. TENTATIVA. PENA APLICABLE. (s/clave)
- TENTATIVA, PUNIBILIDAD APLICABLE EN LOS CASOS DE, DESPUES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 51 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. (I.2o.P. J/47)
- TENTATIVA, PUNIBILIDAD APLICABLE EN LOS CASOS DE, DESPUES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 51 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL. (882)
- TENTATIVA, PUNIBILIDAD APLICABLE EN LOS CASOS DE, DESPUÉS DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.- (721)
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