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Código Penal del Estado de México

Artículo 60

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60.- Los delitos culposos serán castigados con prisión de seis meses a diez años, de

treinta a noventa días multa y suspensión hasta por cinco años, o privación definitiva de

derechos para ejercer profesión u oficio, cuando el delito se haya cometido por infracción de

las reglas aconsejadas por la ciencia, arte o disposiciones legales que norman su ejercicio.

Cuando el delito se cometa con motivo de la conducción de vehículos automotores y el imputado

se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que

produzcan efectos similares, además de la pena señalada, se le impondrán de seis meses a un año

de prisión, de treinta a cien días multa, y suspensión por un año o privación del derecho de

manejar.

Si el delito se comete por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, de

personal o escolar en servicio, y el imputado se encuentre en estado de ebriedad o bajo el

influjo de drogas enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares, siempre que no

se cause homicidio, además de la pena señalada, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión

y de treinta a doscientos días multa y suspensión por un año o privación definitiva del derecho

de manejar en caso de reincidencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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