Código Penal del Estado de México
Artículo 60
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.- Los delitos culposos serán castigados con prisión de seis meses a diez años, de
treinta a noventa días multa y suspensión hasta por cinco años, o privación definitiva de
derechos para ejercer profesión u oficio, cuando el delito se haya cometido por infracción de
las reglas aconsejadas por la ciencia, arte o disposiciones legales que norman su ejercicio.
Cuando el delito se cometa con motivo de la conducción de vehículos automotores y el imputado
se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que
produzcan efectos similares, además de la pena señalada, se le impondrán de seis meses a un año
de prisión, de treinta a cien días multa, y suspensión por un año o privación del derecho de
manejar.
Si el delito se comete por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, de
personal o escolar en servicio, y el imputado se encuentre en estado de ebriedad o bajo el
influjo de drogas enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares, siempre que no
se cause homicidio, además de la pena señalada, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión
y de treinta a doscientos días multa y suspensión por un año o privación definitiva del derecho
de manejar en caso de reincidencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBITRIO JUDICIAL EN LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA POR DELITO CULPOSO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARA EL USO DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES. NO PROCEDE IMPONERLA COMO PENA AUTÓNOMA, DIFERENTE DE LA QUE SURGE POR MINISTERIO DE LEY EN DELI (292)
- SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARA EL USO DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES. NO PROCEDE IMPONERLA COMO PENA AUTÓNOMA, DIFERENTE DE LA QUE SURGE POR MINISTERIO DE LEY EN DEL (1a./J. 86/2005)
- IMPRUDENCIA, DELITOS POR. NO PROCEDE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS NI DE SANCIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).- (4679)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES, NO CABE LA ACUMULACION IDEAL. (s/clave)
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