Código Penal del Estado de México
Artículo 61
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.- Si el delito culposo se comete con motivo de la conducción de vehículo de motor
de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio y se cause el homicidio
de una ó más personas, la pena será de tres a doce años de prisión y de cincuenta a doscientos
días multa y suspensión del derecho para conducir vehículos de motor de tres a doce años o
privación definitiva de este derecho. En caso de reincidencia se le privará definitivamente de
este derecho.
Se considerará como grave cuando en la comisión de este delito el conductor incurra en
cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Se encuentre en estado de ebriedad;
II. Se encuentre bajo el influjo de drogas, enervantes o psicotrópicos;
III. Abandone a la víctima o no le preste auxilio;
IV. Derogada
V. Cause lesiones a más de tres personas, de las que pongan en peligro la vida o se cause la
muerte de dos o más personas.
Cuando por manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras
análogas que produzcan efectos similares se maneje un vehículo de motor, además de la pena por
el delito cometido, se le impondrán de seis meses a un año de prisión, de treinta a cien días
multa, y suspensión por un año o privación del derecho de manejar. Si el delito se comete por
conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio,
siempre que no se cause homicidio, además de la pena por el delito cometido, se le impondrán de
dos a cuatro años de prisión y de treinta a doscientos días multa y suspensión por un año o
privación definitiva del derecho de manejar en caso de reincidencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HOMICIDIO CULPOSO DE DOS O MÁS PERSONAS, CUANDO EL SUJETO ACTIVO REALIZA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE. DEBE ENTENDERSE QUE ÉSTE CORRESPONDE AL DE PASAJEROS (ARTÍCULO 86 DEL CÓ (VI.2o.P.15 P )
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES, NO CABE LA ACUMULACION IDEAL. (s/clave)
- HOMICIDIO CULPOSO. LA DISPARIDAD ENTRE LAS PENAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUIEN COMETA DICHO DELITO CON MOTIVO DEL SERVICI (VI.2o.P.147 P)
- DELITOS CULPOSOS CON MOTIVO DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR DE TRANSPORTE PÚBLICO, DE PERSONAL O ESCOLAR. NO DEBEN CALIFICARSE COMO GRAVES POR EL SOLO HECHO DE QUE EL VEHÍCU (II.2o.P.212 P)
- HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSOS, LOS DELITOS DE, COMETIDOS CON MOTIVO DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, EN AGRAVIO DE PERSONAS QUE NO TIENEN NINGÚN PARENTESCO CON EL CONDUCTOR, SON PERSEGUIB (XI.2o.24 P)
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