Código Penal del Estado de México
Artículo 58
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58.- Si se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo intelectual, de
indigente situación económica y de mínima peligrosidad, podrá el órgano jurisdiccional, en el
momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le correspondería conforme a
este Código.
Derogado
Derogado
La reducción a que se refiere este artículo no se concederá en delitos de extorsión, lesiones
que se infieran a menores, incapaces o pupilos por quien ejerza la patria potestad, tutela o
custodia, o por un integrante de su núcleo familiar, homicidio doloso con modificativas que lo
califiquen o lo agraven, violación y robo que ocasione la muerte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, REDUCCION DE LA, ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ CONFORME AL ARTICULO 60 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO. (II.2o.158 P)
- PENA, REDUCCION DE LA. NO ES OBLIGATORIO OTORGAR EL MAXIMO PREVISTO EN LA LEY. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 261)
- PENA. REDUCCIÓN DE LA, ES FACULTAD DISCRECIONAL, DEL JUEZ CONFORME AL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.- (5291)
- PENA. REDUCCION DE LA, ES FACULTAD DISCRECIONAL, DEL JUEZ CONFORME AL ARTICULO 60 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO. (s/clave)
- REDUCCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE, NO ES UNA OBLIGACION SINO UNA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (II.3o.21 P)
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