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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 58

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58.- Si se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo intelectual, de

indigente situación económica y de mínima peligrosidad, podrá el órgano jurisdiccional, en el

momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le correspondería conforme a

este Código.

Derogado

Derogado

La reducción a que se refiere este artículo no se concederá en delitos de extorsión, lesiones

que se infieran a menores, incapaces o pupilos por quien ejerza la patria potestad, tutela o

custodia, o por un integrante de su núcleo familiar, homicidio doloso con modificativas que lo

califiquen o lo agraven, violación y robo que ocasione la muerte.

Fuente oficial: consultar publicación

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