Código Penal del Estado de México
Artículo 77
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. - El beneficiado debe cumplir durante el término de suspensión con las demás
condiciones que la Ley Nacional de Ejecución Penal señale.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 77.- El beneficiado debe cumplir durante el término de suspensión con las demás
condiciones que la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad señale.
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