Código Penal del Estado de México
Artículo 76
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- A los sentenciados a quienes se conceda el beneficio de la suspensión
condicional, se les harán saber las obligaciones que adquieren en los términos del artículo 73,
lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida en su caso, la
aplicación de lo previsto en el artículo 74.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS, SUSPENSION DE SUS CONSECUENCIAS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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