Código Penal del Estado de México
Artículo 75
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.- Para lograr el cumplimiento de todas estas obligaciones, el beneficiado con la
suspensión condicional otorgará ante el órgano jurisdiccional una fianza que éste señalará
tomando en consideración las posibilidades económicas del inculpado, la pena impuesta, la
naturaleza del delito y las circunstancias de su comisión. La fianza podrá ser sustituida
parcial o totalmente por trabajo en favor de la comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERJUICIOS A LA SOCIEDAD O AL ESTADO. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, FIANZA CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, IMPORTE DE LA FIANZA CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
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