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Código Penal del Estado de México

Artículo 75

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75.- Para lograr el cumplimiento de todas estas obligaciones, el beneficiado con la

suspensión condicional otorgará ante el órgano jurisdiccional una fianza que éste señalará

tomando en consideración las posibilidades económicas del inculpado, la pena impuesta, la

naturaleza del delito y las circunstancias de su comisión. La fianza podrá ser sustituida

parcial o totalmente por trabajo en favor de la comunidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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