Código Penal del Estado de México
Artículo 78
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78.- Si transcurrido el término de suspensión el sentenciado no ha cometido un nuevo
delito se extinguirá la pena suspendida y, en caso contrario, se ejecutará.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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