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Código Penal del Estado de México

Artículo 78

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78.- Si transcurrido el término de suspensión el sentenciado no ha cometido un nuevo

delito se extinguirá la pena suspendida y, en caso contrario, se ejecutará.

Fuente oficial: consultar publicación

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