Código Penal del Estado de México
Artículo 79
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79.- El órgano jurisdiccional, al pronunciar sentencia, podrá recomendar al juez
ejecutor de sentencias, la remisión de la pena, si concurren las siguientes circunstancias:
I. Que el sentenciado haya obrado por motivos excepcionales, o que considere el órgano
jurisdiccional que no es necesaria la pena por las circunstancias particulares del caso;
II. Que no revele peligrosidad; y
La remisión de la pena no exime de la obligación de reparar el daño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO.- (2113)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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