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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 79

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79.- El órgano jurisdiccional, al pronunciar sentencia, podrá recomendar al juez

ejecutor de sentencias, la remisión de la pena, si concurren las siguientes circunstancias:

I. Que el sentenciado haya obrado por motivos excepcionales, o que considere el órgano

jurisdiccional que no es necesaria la pena por las circunstancias particulares del caso;

II. Que no revele peligrosidad; y

La remisión de la pena no exime de la obligación de reparar el daño.

Fuente oficial: consultar publicación

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