SUSPENSION EN MATERIA PENAL.
Debe concederse en los términos del artículo 718 del Código Federal de Procedimiento Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289226-bcfbabe0/suspension-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Bustamante Rosalío y coagraviados. 6 de septiembre de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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