LIBERTAD PERSONAL.
Los efectos de la suspensión, tratándose de aquélla, son los que precisa el artículo 718 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289214-4b434119/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Juez de Primera Instancia de Cadereyta, Querétaro. 4 de septiembre de 1919. Mayoría de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y unanimidad de once votos, respecto del segundo. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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