SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Tratándose de la garantía de la libertad personal, sus únicos efectos son: que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en los términos del artículo 718 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y no impide la continuación del procedimiento penal contra el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291390-ee3d2307/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Menéndez Téllez Luis. 5 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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